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sábado, 22 de agosto de 2026

HAY QUE PROTESTAR UN PARTIDO DE TERCERA ¿EH?



El 25 de Junio próximo pasado, por la 11ra. Fecha del Campeonato de Tercera División de Primera C, GENERAL LAMADRID, en condición de local venció por 1 a 0 a Lugano con un gol de penal conseguido por Gerónimo Milanese.

En ese cotejo los administrativos del "Carcelero" cometieron el error de haber anotado en la planilla (este famoso Comet que, a mi gusto, complica todo) un jugador más de los correspondientes.

Si bien debemos partir de la premisa de que las reglamentaciones deben ser cumplidas y aquí -aunque sea involuntariamente- GENERAL LAMADRID se equivocó, el Club Atlético Lugano protestó el partido.
Sí, así como lo está leyendo.

¡Que hay que ser MALA ENTRAÑA para PROTESTAR un partido de TERCERA DIVISIÓN de la PRIMERA C!
Pero el Club Atlético Lugano lo hizo.
Y aquí nadie está lagrimeando por tener 3 puntos más o tres puntos menos, en una categoría que sólo sirve para ir viendo algunos pibes que, tal vez, algún día puedan alternar en primera.

Y, lógicamente la Asociación del Fútbol Argentino a través de órgano disciplinario hizo lo suyo en el Expediente N° 99565, que a continuación se transcribe:

"FALLOS FUNDADOS. TERCERA C GENERAL LAMADRID c. LUGANO 3ra.C. Inic. 06/08/2026 EXPTE. 99565: VISTO: El partido disputado entre los clubes General Lamadrid y Lugano, correspondiente al Campeonato de Tercera División “C”, llevado a cabo el día 25 de Junio de 2026; y CONSIDERANDO: I. Que, del informe oficial del partido incorporado al sistema COMET surge expresamente que “Lamadrid contó con 19 jugadores en planilla, el jugador N.º 19 el Sr. Milanese Gerónimo Alexander”. Que dicha circunstancia encuentra asimismo respaldo en la documentación de alineación incorporada a las actuaciones, en la que se individualiza al jugador Milanese Gerónimo Alexander, del Club General Lamadrid como el futbolista agregado en exceso al límite reglamentario. II. Que el punto 9 del Reglamento del Campeonato de Tercera División de Primera División “C” 2026, aprobado mediante Boletín Especial N.º 6865, establece expresamente que para dicho certamen se fija un máximo de dieciocho (18) jugadores a incluir en la planilla de alineación inicial, once (11) titulares y siete (7) suplentes. Que, por consiguiente, la inclusión de un decimonoveno jugador en la planilla del encuentro implicó un incumplimiento de la regla específica que rige la competición. III. Que, asimismo, de las constancias incorporadas surge que el jugador Milanese Gerónimo Alexander, identificado como el N.º 19 en la planilla de General Lamadrid, no sólo fue incluido en exceso del límite reglamentario, sino que habría participado efectivamente del encuentro. Que, dicho jugador ingresó al campo de juego y tuvo intervención durante el desarrollo del encuentro, realizando un gol a los noventa y dos minutos de juego. IV. Que la participación de un jugador que excede dicho límite genera un quebrantamiento de las condiciones reglamentarias bajo las cuales debe desarrollarse la competencia. Que corresponde, entonces, determinar si la conducta descripta encuadra en las previsiones del artículo 18 del Código Disciplinario de la AFA, relativo a la alineación indebida y a la participación de jugadores no elegibles. V. Que el Club Lugano formuló protesta de partido cuestionando la inclusión y posterior participación de un jugador del Club General Lamadrid. Que, conforme surge de las constancias incorporadas a las presentes actuaciones, la protesta formulada por el Club Lugano no fue interpuesta dentro del plazo establecido por la normativa disciplinaria aplicable (artículo 17 del Código Disciplinario), razón por la cual se la declaró inadmisible en el expediente 99515. Que dicha circunstancia no impide que este Tribunal valore los hechos que surgen de las actuaciones y ejerza, de corresponder, sus facultades disciplinarias, según lo dispuesto en el artículo 18 del Código Disciplinario. VI. Que, el 13 de Agosto ppdo.,este Tribunal le dio traslado al Club General Lamadrid a fin de que ejerciera su defensa. Que dicha institución no presentó descargo alguno, no haciendo uso de su correspondiente derecho. Por todo lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva dispone dictar la siguiente Resolución: 1°) Se da por perdido el partido al Club General Lamadrid, debiendo registrarse el resultado 3-0 a favor del Club Lugano. Artículo 18 incisos 1 y 3 del Código Disciplinario.- 2°) Se multa al Club General Lamadrid en v.e. 100. Artículo 18 inciso 2 del Código Disciplinario".

Estos son los dirigentes que después se unen para repetir como loritos los textos exculpatorios y/o promocionales que les obligan a publicar los sospechados capitostes del fútbol argentino.
Norberto Castrogiovanni

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