viernes, 3 de agosto de 2018

PARA ESTADIOS UBICADOS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Publicado en el Boletín Nº 5510 correspondiente a la Sesión del Comité Ejecutivo realizada el 2 de Agosto de 2018:

"COMITÉ DE SEGURIDAD EN EL FÚTBOL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Para conocimiento de los Clubes, a continuación se transcriben las partes pertinentes de las Actas emanadas del referido Comité:
Acta 418 del 20/03/2018 
11º.- El Subsecretario de Seguridad Ciudadana solicita a las entidades deportivas con estadio en el ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que por razones de seguridad realicen un inventario detallado respecto de las banderas que habitualmente utilizan en los encuentros y que las mismas permanezcan guardadas en una dependencia del club bajo llave hasta el momento de su uso.
Acta 421 del 10/04/2018
 6°.- Seguidamente, en atención a pedidos recibidos por la autoridad policial en ocasión de eventos futbolísticos por parte de simpatizantes, el Subsecretario de Seguridad Ciudadana le recuerda a los representantes de clubes e instituciones futbolísticas que el vínculo y/o canal de diálogo entre la seguridad pública y el club debe materializarse únicamente a través de los Jefes de Seguridad de Estadios o los directivos de la institución. En los casos en que algún socio o simpatizante desee solicitar autorización para utilizar elementos de festejo o pedidos similares, deberán hacerlo a través de la Asociación del Fútbol Argentino en ocasión de la reunión semanal de este Comité o el día de partido a través del Jefe de Seguridad de Estadio o directivos del Club. Asimismo reitera la necesidad de que los clubes materialicen, teniendo como fecha límite el mes de Julio de 2018, el registro de banderas en el cual deberán inventariar e individualizar las banderas que habitualmente utilicen en los encuentros futbolísticos, las cuales deberán permanecer en un local del estadio destinado a tal efecto bajo llave. El día de partido, dicho local deberá permanecer cerrado y estéril de presencia de personas y se abrirá al momento de utilizar las banderas, lo cual se realizará bajosupervisión de personal policial con la correspondiente revisión de los elementos que de allí se retiren. Respecto de la utilización y despliegue de banderas en tribunas, el Subsecretario de Seguridad Ciudadana agrega que durante el segundo semestre de 2018 el temperamento de las autoridades de seguridad será el de no permitir que se obstruya la visual de los espectadores y, sin perjuicio de que se labrarán las actuaciones correspondientes, se hará asimismo cesar la conducta mediante la intervención policial y el secuestro de aquellas banderas que configuren la infracción. En este sentido el Subsecretario manifiesta que las filiales de los clubes están cumpliendo con el precepto legal de no obstaculizar la visual, pero ciertos grupos de simpatizantes caracterizados continúan incurriendo en dicha conducta. Atento a ello, puntualiza que toda persona que dificulte o impida la tarea del personal policial al momento de retirar y secuestrar las banderas que obstruyen la visual, serán detenidos en forma inmediata por flagrante delito de atentado y resistencia a la autoridad. En aquellos casos en los cuales se considere necesario en función de los antecedentes del evento, se aumentarán los módulos y el personal policial para cumplir con el procedimiento descripto, proveyendo debidamente a la seguridad y el orden público. El representante de la AGC agrega que el local destinado al guardado de banderas deberá cumplir con las normas exigibles respecto de la carga de fuego y demás condiciones de ley. 
Acta 422 del 17/04/2018 
10º.- El Subsecretario de Seguridad Ciudadana le recuerda a la Asociación del Fútbol Argentino para que lo haga saber a las instituciones afiliadas, que durante la segunda etapa del corriente año no se permitirá en los estadios el despliegue y/o utilización de banderas que impidan la visión de seguridad tanto en alambrados perimetrales del campo de juego como en el interior de las tribunas. En los acasos en que se verifique dicha conducta, sin perjuicio de las actuaciones administrativas que pudieren corresponder, se instruirá a la Policía de la Ciudad para que haga cesar la conducta y proceda a secuestrar la bandera objeto de la infracción.".

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