Dicho Fallo -que a esta altura de los acontecimientos de nada sirve, ni de nada hubiese servido en caso de haber sido revocada la decisión del Tribunal de Disciplina- en su parte pertinente expresa:
"H. TRIBUNAL DE APELACIONES
RESOLUCION DEL DIA 19 DE JULIO
DE 2012
“SARMIENTO (PROTESTA) C/
GENERAL LAMADRID” - EXPEDIENTE Nº 59515
En la ciudad de Buenos Aires,
a los 19 días de julio de 2012, reunidos los señores miembros del TRIBUNAL
DE APELACIONES DE LA
ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, para resolver la causa
n. 59.515 caratulada “SARMIENTO (PROTESTA) C/ GENERAL LAMADRID” [art.
48, Estatuto de la
Asociación del Fútbol Argentino]. … Por tanto, el TRIBUNAL DE
APELACIONES DE LA
ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR, por los fundamentos dados, la apelada resolución del
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA, en cuanto decide y es materia de recurso y
agravios, con pérdida del depósito.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución mediante la publicación íntegra
en el Boletín de la
ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO [art. 48, Estatuto de la Asociación del Fútbol
Argentino y demás preceptos citados].CUMPLIDO, DEVUÉLVASE al TRIBUNAL
DE DISCIPLINA DEPORTIVA.
Firmado: Dr. DANIEL M. RUDI
- Dr. FERNANDO L. M. MANCINI -
DR. HÉCTOR L. LATORRAGA" .
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