El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cada día complica más la apertura de las canchas situadas dentro de su jurisdicción para la disputa de los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino. Entidad ésta que ya prácticamente organiza sólo el "Fixture", ya que los partidos se juegan cuando los organismos de Seguridad lo disponen y en las condiciones en que -en el caso que nos ocupa, GENERAL LAMADRID- de acuerdo a lo que legisla la CABA.
Considero que los "grandes pensadores" del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberían saber distinguír entre lo que pueden exigirle a River Plate, Boca Juniors, Vélez Sársfield, por ejemplo, y lo que se le puede solicitar a Sacachispas, Excursionistas o Lama, por citar a algunos de los más modestos.
Mientras tanto la AFA acepta lo que venga y de donde venga y los clubes modestos se ven obligados a cumplír rascando mangos de donde no los hay o decididamente a bajar la persiana.
A todo esto hay nuevas disposiciones que rigen desde hoy (1 de Septeimbre) y que a continuación transcribimos:
"ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO
BOLETÍN Nº 5689
RESOLUCIONES DEL 30 DE AGOSTO DE 2019
COMITÉ DE SEGURIDAD EN EL FUTBOL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES
A continuación se transcribe la parte pertinente del Acta n° 21 de la reunión del
organismo de la referencia del 13.08.2019:
4°.- El Subsecretario de Seguridad Ciudadana hace saber a la Asociación del Fútbol
Argentino, para que lo difunda a través de sus canales oficiales y habituales de
comunicación, así como a los clubes presentes, que a partir del día 1 de Septiembre del
corriente y por razones de estricta seguridad, los clubes organizadores de eventos
futbolísticos en el ámbito de esta Ciudad, deberán remitir al Comité de Seguridad en el
Fútbol un listado de representantes de prensa partidaria oficial que concurrirá al estadio en
carácter de visitante. El listado deberá ser enviado con una antelación de al menos
CUARENTA Y OCHO (48) horas al evento, individualizando a los representantes de prensa
partidaria oficial mediante nombre, apellido, DNI y medio periodístico para el cual se
desempeñan, debiendo asimismo informar toda modificación que opere en los listados. A
partir de la fecha establecida, el Jefe del Operativo Policial no autorizará el ingreso de
ninguna persona en carácter de prensa partidaria que no conste en dichos listados, de igual
manera que se implementa actualmente con los directivos de la delegación visitante. ….. En
tal sentido, tanto la Asociación del Fútbol Argentino, la Superliga Argentina de Futbol y/o
cualquier otra entidad organizadora deberán informar debidamente a los clubes de otras
jurisdicciones respecto de esta medida, a los fines de que la tengan en consideración
cuando concurran en calidad de visitantes a eventos futbolísticos programados en el ámbito
de esta Ciudad.
7°. -
La Directora Ejecutiva solicita a los clubes y asociaciones que aún no lo han hecho,
que deberán designar uno o más RESPONSABLE/s DE SEGURIDAD DEL ESTADIO DE
FÚTBOL para los torneos 2019-2020, conforme lo estableció el Artículo 15° de la Ley
5.847, debiendo comunicar al Comité de tal circunstancia, mediante nota oficial suscripta
por un directivo con atribuciones suficientes para realizar la designación, conforme los
respectivos estatutos. En tal sentido, el Art. 22° de la Ley 5.847 estableció que el
libramiento al uso público del estadio debe ser otorgado en presencia del Responsable de
Seguridad del Estadio de Fútbol. Asimismo, les recuerda que según lo establecido en el
Artículo 17° de la Ley 5.847, todas las entidades deportivas con estadio de fútbol en el ejido
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán presentar el Informe de Planificación,
previo a cada encuentro, cumpliendo con las condiciones de Ley. De igual manera, y en
cumplimiento del Art. 15° inc. “D” de la Ley 5.847, los responsables de seguridad de las
entidades deberán concurrir a las reuniones del Comité y estableciór enlaces de
comunicación fluida con las autoridades del organismo.".
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